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Código Aeronáutico Artículo 200 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código Aeronáutico
Artículo 200.

El comandante de una aeronave en vuelo internacional que se desviare injustificadamente de las rutas aéreas o aerovías fijadas para entrar o salir del país o no utilizare los aeropuertos, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, multa de diez a veinte ingresos mínimos mensuales y suspensión de la licencia hasta por un período de tres años.

En iguales penas se incurrirá cuando se volare en zonas prohibidas o restringidas.

En caso de reincidencia podrá decretarse la cancelación definitiva de la licencia.



Chile Art. 200 Código Aeronáutico
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Aguante la UV loco


el ezequiel de la udp se la comee


Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


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