Código Aeronáutico Artículo 200 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 200.
El comandante de una aeronave en vuelo internacional que se desviare injustificadamente de las rutas aéreas o aerovías fijadas para entrar o salir del país o no utilizare los aeropuertos, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, multa de diez a veinte ingresos mínimos mensuales y suspensión de la licencia hasta por un período de tres años.
En iguales penas se incurrirá cuando se volare en zonas prohibidas o restringidas.
En caso de reincidencia podrá decretarse la cancelación definitiva de la licencia.
Chile Art. 200 Código Aeronáutico
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el ezequiel de la udp se la comee
Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
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