Código Aeronáutico Artículo 72 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 72.
El pasajero que se embarque en una aeronave, aunque esté legalmente autorizado para portar armas, deberá, antes de iniciar el vuelo, entregarlas al comandante o a quien éste designe, las que le serán restituidas una vez finalizado ese vuelo.
Chile Art. 72 Código Aeronáutico
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