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Código Penal Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Penal
Artículo 1.

Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.

El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.



Chile Art. 1 CP
Artículo 1 2 3 ...501

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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


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