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Código Aeronáutico Artículo 142 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Aeronáutico
Artículo 142.

En virtud del contrato de transporte, el transportador es obligado a indemnizar los daños causados con motivo u ocasión del transporte, en la forma y dentro de los límites establecidos en este código.



Chile Art. 142 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...203

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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