Código Aeronáutico Artículo 138 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 138.
La carta de porte aéreo se extenderá en tres ejemplares.
El primer ejemplar llevará la indicación "para el transportador" y será firmada por el cargador. El segundo ejemplar llevará la indicación "para el consignatario", será firmado por el cargador y el transportador y deberá acompañar a la mercadería. El tercer ejemplar será firmado por el transportador y entregado por éste al cargador, previa aceptación de la mercadería.
La firma de las partes podrá ser reemplazada por un sello.
Podrán extenderse tantas cartas de porte como bultos se transporten.
Chile Art. 138 Código Aeronáutico
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