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Código Aeronáutico Artículo 93 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Aeronáutico
Artículo 93.

Aeronáutica no comercial es la que tiene por objeto actividades de vuelo sin fines de lucro, tales como la instrucción, recreación o deporte.

La aviación no comercial no podrá realizar servicios de transporte o trabajos aéreos remunerados.

Sin embargo, previa autorización de la Junta de Aeronáutica Civil, la aviación no comercial podrá efectuar servicios de transporte o trabajos aéreos pagados, siempre que éstos no persigan fines de lucro, cuando la aeronáutica comercial no esté en condiciones de prestar dichos servicios.



Chile Art. 93 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...203

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