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Código Aeronáutico Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Aeronáutico
Artículo 68.

El comandante de la aeronave podrá: a) Desembarcar tripulantes, pasajeros y carga, en una escala intermedia, por motivos que puedan afectar el orden o la seguridad en la aeronave; b) Arrojar cualquier objeto de a bordo, cuando sea necesario para la seguridad del vuelo, y c) No iniciar o interrumpir el vuelo cuando, a su juicio, esté en peligro la seguridad del mismo, debiendo comunicar su decisión de inmediato a la autoridad competente del lugar donde se encuentre, y al explotador.



Chile Art. 68 Código Aeronáutico
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