Código Aeronáutico Artículo 68 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 68.
El comandante de la aeronave podrá: a) Desembarcar tripulantes, pasajeros y carga, en una escala intermedia, por motivos que puedan afectar el orden o la seguridad en la aeronave; b) Arrojar cualquier objeto de a bordo, cuando sea necesario para la seguridad del vuelo, y c) No iniciar o interrumpir el vuelo cuando, a su juicio, esté en peligro la seguridad del mismo, debiendo comunicar su decisión de inmediato a la autoridad competente del lugar donde se encuentre, y al explotador.
Chile Art. 68 Código Aeronáutico
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
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