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Código Aeronáutico Artículo 174 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Aeronáutico
Artículo 174.

Si dos o más personas fueren responsables de las obligaciones que impone este título, cada una de ellas estará solidariamente obligada al pago total de la indemnización.

Si el explotador fuere persona distinta del transportador, ambos responderán solidariamente de las obligaciones que impone este título.



Chile Art. 174 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...172 173 174 175 176 ...203

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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