Código Aeronáutico Artículo 174 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 174.
Si dos o más personas fueren responsables de las obligaciones que impone este título, cada una de ellas estará solidariamente obligada al pago total de la indemnización.
Si el explotador fuere persona distinta del transportador, ambos responderán solidariamente de las obligaciones que impone este título.
Chile Art. 174 Código Aeronáutico
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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