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Código Aeronáutico Artículo 174 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código Aeronáutico
Artículo 174.

Si dos o más personas fueren responsables de las obligaciones que impone este título, cada una de ellas estará solidariamente obligada al pago total de la indemnización.

Si el explotador fuere persona distinta del transportador, ambos responderán solidariamente de las obligaciones que impone este título.



Chile Art. 174 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...172 173 174 175 176 ...203

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


te amo pamela catalán


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