Código Aeronáutico Artículo 14 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 14.
Es "zona de protección" de la infraestructura aeronáutica, el espacio aéreo sobre: a) Los aeródromos públicos o militares; b) Las inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos, y c) Las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea.
Chile Art. 14 Código Aeronáutico
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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