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Código Aeronáutico Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Aeronáutico
Artículo 43.

No podrá cancelarse la matrícula chilena de una aeronave hipotecada o sobre la cual existan créditos privilegiados inscritos, de los señalados en el artículo 48, sin previo alzamiento del gravamen o privilegio, a menos que el acreedor dé su consentimiento.

Sin embargo, en el caso de la letra c) del artículo anterior, se efectuará la cancelación aunque existieren créditos privilegiados inscritos o hipoteca, una vez transcurridos cinco años desde la resolución que declarara la pérdida, destrucción o inutilidad de la aeronave.



Chile Art. 43 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...203

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