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Código Aeronáutico Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Aeronáutico
Artículo 50.

En el caso de que la herencia comprendiere una o más aeronaves o una parte alicuota de ellas, en el Registro deberá inscribirse: 1.- La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia; 2.- El testamento, si lo hubiere, y 3.- El acto de partición en que se adjudique la aeronave o los derechos sobre ella.

En tanto no se practiquen las inscripciones señaladas en los N°s. 1 y 2, los herederos no podrán disponer de la aeronave heredada. Sin la inscripción prevista en el N° 3, no podrá el adjudicatario disponer de la aeronave que en la partición le hubiere correspondido.



Chile Art. 50 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...203

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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