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Código Aeronáutico Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Aeronáutico
Artículo 50.

En el caso de que la herencia comprendiere una o más aeronaves o una parte alicuota de ellas, en el Registro deberá inscribirse: 1.- La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia; 2.- El testamento, si lo hubiere, y 3.- El acto de partición en que se adjudique la aeronave o los derechos sobre ella.

En tanto no se practiquen las inscripciones señaladas en los N°s. 1 y 2, los herederos no podrán disponer de la aeronave heredada. Sin la inscripción prevista en el N° 3, no podrá el adjudicatario disponer de la aeronave que en la partición le hubiere correspondido.



Chile Art. 50 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...203

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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