Código Aeronáutico Artículo 122 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 122.
Las hipoteca sobre aeronaves confiere preferencia sobre todo crédito, excepto los siguientes, que tendrán el carácter de privilegiados: 1.- Las costas judiciales de la acción en que se enajena forzadamente la aeronave; 2.- Los gastos y remuneraciones por el salvamento de la aeronave, y 3.- Los gastos extraordinarios indispensables para la conservación de la aeronave.
La hipoteca y los privilegios rigen sobre la aeronave, sobre sus piezas de repuesto, en su caso, y sobre las indemnizaciones señaladas en el artículo 121.
Chile Art. 122 Código Aeronáutico
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?
Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
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