Código Aeronáutico Artículo 63 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 63.
El reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento, suspensión, cancelación y convalidación de los diversos tipos o clases de licencias o habilitaciones que debe dar la autoridad aeronáutica; las funciones y obligaciones técnicas del personal aeronáutico; y, en general, todas las materias concernientes a la seguridad y buen orden en el ejercicio de las funciones técnico-aeronáuticas.
Chile Art. 63 Código Aeronáutico
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Artículo 2183 no está completo OJO
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