Código Aeronáutico Artículo 124 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 124.
Los créditos privilegiados mencionados en el artículo 122 prefieren según el orden de su enumeración.
Los créditos del número 2 del artículo 122 prefieren entre si inversamente a la fecha de sus causas. Igual regla se aplica a los del número 3.
Los créditos hipotecarios preferirán unos a otros, según el orden de su fecha de inscripción; y los de una misma fecha, según su orden de inscripción.
Chile Art. 124 Código Aeronáutico
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