Código Aeronáutico Artículo 54 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 54.
Corresponderá a la autoridad aeronáutica: a) Llevar un registro de las industrias dedicadas a la fabricación, armaduría y reparación de aeronaves, o de sus partes o piezas; b) Dictar normas técnicas oficiales y obligatorias para la fabricación de aeronaves y sus partes o piezas; c) Certificar las aeronaves fabricadas, armadas o integradas en el país, siempre que se hayan cumplido a su respecto las normas técnicas oficiales sobre la materia y se acredite haberse realizado el control de calidad aceptado por la autoridad aeronáutica, y d) Celebrar contratos con otras entidades nacionales o extranjeras sobre certificación de aeronaves, y sus partes o piezas.
Chile Art. 54 Código Aeronáutico
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