Código Aeronáutico Artículo 92 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 92.
El comandante de un vuelo anotará en el diario de a bordo los nacimientos y defunciones ocurridos en la aeronave, expresando el nombre y demás datos necesarios para la individualización de las personas, y el lugar, fecha y hora del hecho.
A requerimiento de los interesados, el explotador de la aeronave estará obligado a otorgar copia de estas anotaciones.
Chile Art. 92 Código Aeronáutico