Código Aeronáutico Artículo 108 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 108.
Son obligaciones del fletador: 1.- Utilizar la capacidad de la aeronave según lo estipulado en el contrato, y 2.- Pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos.
Salvo estipulación en contrario, en el fletamento por tiempo determinado corresponderá al fletador, además, proveer los fondos necesarios para el funcionamiento y operación comercial de la aeronave.
Chile Art. 108 Código Aeronáutico
Mejores juristas





Las atribuciones se encuentran en la ley 18.415 ''ley organica constitucional de los estados de excepcion''. Saludos.
Si una de las partes no se presenta a una cita de un tribunal en Cuba, que sucede y cuál es el procedimiento a seguir
Trabajo en una empresa de servicios transitorios y no me pagan gratificación legal, puede quedar la empresa exenta de dicho pago?
También calculan mis bonos (colación, movilización y perdida de caja) contando solamente 23 días al mes y no los 30, es legal hacer esto?
Sería de gran ayuda algún comentario sobre esto, se lo agradezco de ante mano.
Gracias.
si yo trabajo part time 3 dias 6,5 hrs cada dia. ( 30 minutos de colacion diarios), y un cuarto dia trabajo solo dos horas, cuantas horas debieran pagarme por lo trabajado. Atte. marcela leyton
Que sucede si el demandado tiene en el lugar de notificación sólo un domicilio postal,?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios