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Código Aeronáutico Artículo 184 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Aeronáutico
Artículo 184.

Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil conocer y sancionar las infracciones de este código, de las leyes y reglamentos sobre aeronáutica y de las instrucciones que ella dicte en el ejercicio de sus atribuciones, salvo las que correspondan a la Junta de Aeronáutica Civil, todo ello sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia.



Chile Art. 184 Código Aeronáutico
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