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Código Aeronáutico Artículo 144 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Aeronáutico
Artículo 144.

La indemnización estará limitada a una suma que no excederá de cuatro mil unidades de fomento por muerte o lesión de cada pasajero.

No obstante, podrá estipularse una suma superior a la señalada en el inciso precedente.



Chile Art. 144 Código Aeronáutico
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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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