Código Aeronáutico Artículo 100 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Aeronáutico
Artículo 100.
El propietario de una aeronave es responsable, solidariamente con el explotador, de cualquier daño que ella produzca, a menos que el acto o contrato mediante el cual se transfiere la calidad de explotador, se inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves, caso en el cual el propietario queda liberado de responsabilidad civil.
Chile Art. 100 Código Aeronáutico
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21-09-23 13:58:23
buena joaquin, el regalon de la diuca
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21-09-23 09:00:28
joaquin seco pal pico
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muevelo muevelo mamita
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que largo es este articulo dios
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