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Código Aeronáutico Artículo 100 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Aeronáutico
Artículo 100.

El propietario de una aeronave es responsable, solidariamente con el explotador, de cualquier daño que ella produzca, a menos que el acto o contrato mediante el cual se transfiere la calidad de explotador, se inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves, caso en el cual el propietario queda liberado de responsabilidad civil.



Chile Art. 100 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...203

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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