Código Aeronáutico Artículo 86 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código Aeronáutico
Artículo 86.
Salvo los casos de emergencia previstos en este código o de actividades permitidas por la autoridad aeronáutica, no podrán arrojarse objetos sólidos, líquidos o gaseosos desde las aeronaves en vuelo.
Chile Art. 86 Código Aeronáutico
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