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Código Aeronáutico Artículo 86 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código Aeronáutico
Artículo 86.

Salvo los casos de emergencia previstos en este código o de actividades permitidas por la autoridad aeronáutica, no podrán arrojarse objetos sólidos, líquidos o gaseosos desde las aeronaves en vuelo.



Chile Art. 86 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...203

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el ezequiel de la udp se la comee


Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


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