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Código Aeronáutico Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Aeronáutico
Artículo 61.

El personal aeronáutico procedente del extranjero podrá ejercer sus actividades en Chile sólo si su documentación profesional se convalida en el país.

Se entiende por convalidación el acto por el cual la autoridad aeronáutica reconoce como válida en Chile la licencia o habilitación otorgada en otro país.



Chile Art. 61 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...203

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les duele catar



El Nani se la come


  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


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