Código Aeronáutico Artículo 20 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 20.
La sentencia que acoja la demanda expresará las medidas que se deberán adoptar para suprimir o remover los obstáculos o fuentes de interferencia, y fijará, atendida la magnitud y naturaleza de ellos, un término prudencial para su cumplimiento, que no podrá exceder de ciento ochenta días corridos.
Chile Art. 20 Código Aeronáutico
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¿cuáles son los efectos de la notificación de una citación?
Si un receptor no realiza el desalogo de arrendatarios, habiéndole pagado la diligencia, y no dando explicaciones. Como se puede obligar que haga su trabajo o que devuelva el dinero?
Las atribuciones se encuentran en la ley 18.415 ''ley organica constitucional de los estados de excepcion''. Saludos.
Si una de las partes no se presenta a una cita de un tribunal en Cuba, que sucede y cuál es el procedimiento a seguir
Trabajo en una empresa de servicios transitorios y no me pagan gratificación legal, puede quedar la empresa exenta de dicho pago?
También calculan mis bonos (colación, movilización y perdida de caja) contando solamente 23 días al mes y no los 30, es legal hacer esto?
Sería de gran ayuda algún comentario sobre esto, se lo agradezco de ante mano.
Gracias.
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