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Código Aeronáutico Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Aeronáutico
Artículo 32.

La inscripción o matrícula de una aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves le confiere la nacionalidad chilena.

Se otorgará al propietario de la aeronave un certificado de matrícula, que acreditará la nacionalidad de la aeronave y su clasificación.



Chile Art. 32 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...203

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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