Código Aeronáutico Artículo 32 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 32.
La inscripción o matrícula de una aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves le confiere la nacionalidad chilena.
Se otorgará al propietario de la aeronave un certificado de matrícula, que acreditará la nacionalidad de la aeronave y su clasificación.
Chile Art. 32 Código Aeronáutico
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