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Código Aeronáutico Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Aeronáutico
Artículo 41.

Las aeronaves de propiedad de un organismo internacional gubernamental del cual Chile sea miembro, podrán matricularse en Chile, en virtud de un convenio entre ese organismo y el Estado chileno, siempre que sean utilizadas en el país, sin fines comerciales.



Chile Art. 41 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...203

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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