Imprimir

Código Aeronáutico Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Aeronáutico
Artículo 73.

En caso de defunción a bordo, el comandante ordenará la custodia y el inventario simple de los bienes que portare el difunto y los entregará, junto con los restos del fallecido, a la autoridad respectiva.



Chile Art. 73 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...203

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

xddddxddsdxdxd


las ws q comioe


pene de burro erecto chorriando en atria



O que wa conchetumare


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse