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Código Aeronáutico Artículo 134 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Aeronáutico
Artículo 134.

El transportador está obligado a conducir con el pasajero y por el precio del pasaje, su equipaje, dentro de los límites de peso y volumen que se determinen en el contrato.

El equipaje comprende tanto el registrado como los objetos de mano que porte el pasajero.

El transporte de exceso de equipaje será objeto de estipulación especial.



Chile Art. 134 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...133 F 133 G 134 135 136 ...203

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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