Código Aeronáutico Artículo 134 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Aeronáutico
Artículo 134.
El transportador está obligado a conducir con el pasajero y por el precio del pasaje, su equipaje, dentro de los límites de peso y volumen que se determinen en el contrato.
El equipaje comprende tanto el registrado como los objetos de mano que porte el pasajero.
El transporte de exceso de equipaje será objeto de estipulación especial.
Chile Art. 134 Código Aeronáutico
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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que largo es este articulo dios
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