Código Aeronáutico Artículo 49 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Aeronáutico
Artículo 49.
Para inscribir el dominio de la aeronave se acompañará copia de la escritura pública o del instrumento privado protocolizado ante notario, que acredite su adquisición.
Sin esta inscripción, la transferencia del dominio no producirá efectos respecto de terceros.
Chile Art. 49 Código Aeronáutico
Mejores juristas

Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total

Chillán
Duración total

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total

Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
16-06-25 10:50:13
wekobigdick
Invitado
16-06-25 10:49:24
manden a dormir al molinaaaa
Invitado
15-06-25 18:30:54
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios