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Código Aeronáutico Artículo 117 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código Aeronáutico
Artículo 117.

La inscripción de la hipoteca debe contener: 1.- La individualización del acreedor y del deudor o del apoderado o representante legal que requiera la inscripción; 2.- La fecha y la naturaleza del contrato u obligación a que accede; si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresarán también los datos de este acto; 3.- La suma a que se extiende la hipoteca, cuando ella se limite a una cantidad determinada, o las obligaciones presentes o futuras, estén o no determinadas a la fecha del contrato, si se trata de una garantía general; 4.- La individualización de la aeronave hipotecada. Cuando comprenda piezas de repuesto, el lugar en que se guardan, no siendo necesario reproducir la individualización de éstas últimas, y 5.- La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.

La falta de alguno de los requisitos prevenidos en los números 1, 2, 3 y 4 no anulará la inscripción, siempre que por medio de ésta o del contrato o contratos citados en ella pueda conocerse lo omitido.

Los documentos con que se practique la inscripción se archivarán en la oficina del Conservador, donde quedarán a disposición del público.



Chile Art. 117 Código Aeronáutico
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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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