Código Aeronáutico Artículo 180 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 180.
Si no mediare convención para remunerar la asistencia y salvamento, el pago sólo procederá si la operación de asistencia tuvo un resultado útil, y su monto no podrá exceder al valor de los bienes salvados, en el momento de término de la operación.
Además, para fijar su monto, se considerará principalmente el esfuerzo realizado para prestar la asistencia y socorro, el riesgo corrido, los elementos utilizados y el tiempo empleado.
Chile Art. 180 Código Aeronáutico
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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