Código Aeronáutico Artículo 84 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código Aeronáutico
Artículo 84.
La autoridad aeronáutica podrá impedir el vuelo de una aeronave que no reúna las condiciones exigidas por la ley o los reglamentos.
Chile Art. 84 Código Aeronáutico
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