Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Chile
Descargar gratis Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios DFL 2, 06 de Abril 2017 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
- Artículo 1. Artículo 1.- Esta ley regula los procedimientos para la preparación,...
- TÍTULO I
De los Actos Preparatorios de las Elecciones
Párrafo 1°
De la Presentación de Candidaturas - Artículo 2. Artículo 2.- Sólo serán consideradas en las elecciones las candidaturas que...
- Artículo 3. Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito para cada...
- Artículo 4. Artículo 4.- En las elecciones de parlamentarios dos o más partidos...
- Artículo 5. Artículo 5.- En el caso de las declaraciones de candidaturas para la...
- Artículo 6. Artículo 6.- Las declaraciones realizadas por los partidos políticos sólo...
- Artículo 7. Artículo 7.- Las declaraciones de candidaturas a senadores y diputados sólo...
- Artículo 8. Dentro del plazo señalado en el inciso final del artículo 7, todos los...
- Artículo 9. Artículo 9.- En el caso de las candidaturas a Presidente de la República,...
- Artículo 10. En las declaraciones y dentro del plazo señalado en el inciso final del...
- Artículo 11. Artículo 11.- En el caso de candidaturas independientes la determinación del...
- Artículo 12. Artículo 12.- Para efectos de lo señalado en los incisos cuarto y sexto del...
- Párrafo 2°
De las Candidaturas Independientes a Diputados y Senadores - Artículo 13. Artículo 13.- Las candidaturas independientes a diputados o senadores...
- Artículo 14. Artículo 14.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá...
- Párrafo 3°
De las Candidaturas a Presidente de la República - Artículo 15. Artículo 15.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República...
- Artículo 16. Artículo 16.- El patrocinio de las candidaturas independientes a Presidente...
- Artículo 17. Artículo 17.- Las declaraciones de candidaturas de partidos políticos a...
- Artículo 18. En caso de producirse la situación a que se refiere el inciso segundo del...
- Párrafo 4°
De la Inscripción de Candidaturas - Artículo 19. El Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a...
- Artículo 20. Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los...
- Artículo 21. Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que...
- Artículo 22. Si un candidato a Presidente de la República, diputado o senador fallece...
- Párrafo 5°
De las Cédulas Electorales - Artículo 23. La emisión del sufragio se hará mediante cédulas oficiales. El Servicio...
- Artículo 24. El Director del Servicio Electoral, en audiencia pública que tendrá lugar a...
- Artículo 25. Cuando se trate de elecciones de senadores y diputados o sólo de diputados,...
- Artículo 26. En las elecciones para Presidente de la República, la cédula llevará...
- Artículo 27. La cédula para el plebiscito nacional contendrá el texto de las cuestiones...
- Artículo 28. El Servicio Electoral, por resolución que publicará en su sitio electrónico,...
- Artículo 29. Para facilitar el voto de los no videntes, el Servicio Electoral...
- Artículo 30. Artículo 30.- El Servicio Electoral hará publicar en diarios de circulación...
- Párrafo 6°
De la Propaganda y Publicidad - Artículo 31. Se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo...
- Artículo 32. Artículo 32.- Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar...
- Artículo 33. Artículo 33.- Tratándose de las concesionarias de servicios de radiodifusión...
- Artículo 34. Artículo 34.- Durante el plazo señalado en el inciso sexto del artículo 31,...
- Artículo 35. Artículo 35.- Sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios...
- Artículo 36. Artículo 36.- Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante...
- Artículo 37. Artículo 37.- Sólo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión...
- Artículo 38. Artículo 38.- Los candidatos deberán llevar un registro de sus brigadistas,...
- Artículo 39. Artículo 39.- El candidato será subsidiariamente responsable de los daños...
- Artículo 40. Artículo 40.- El Servicio Electoral en ejercicio de sus atribuciones podrá...
- Párrafo 7°
De las Mesas Receptoras de Sufragios - Artículo 41. Artículo 41.- Las mesas receptoras de sufragios tienen por finalidad recibir...
- Artículo 42. Derogado.
- Artículo 43. Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de...
- Párrafo 8°
De la Designación de Vocales - Artículo 44. Artículo 44.- Las juntas electorales a que se refiere el título XII de la...
- Artículo 45. Artículo 45.- No podrán ser vocales de mesas las personas que sean...
- Artículo 46. Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a...
- Artículo 47. Eliminado.
- Artículo 48. Artículo 48.- El secretario de la junta electoral publicará la nómina...
- Artículo 49. Artículo 49.- Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha...
- Artículo 50. Artículo 50.- A partir del segundo y hasta el quinto día siguiente a aquel...
- Artículo 51. Artículo 51.- Aceptada una excusa o exclusión la junta electoral procederá...
- Artículo 52. Artículo 52.- Los vocales designados por las juntas electorales para las...
- Artículo 53. Artículo 53.- Se concederá a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las...
- Párrafo 9°
De la Constitución de las Mesas Receptoras - Artículo 54. Artículo 54.- Las mesas receptoras se constituirán con tres de sus miembros...
- Artículo 55. Artículo 55.- Los vocales de las mesas receptoras se reunirán para...
- Artículo 56. Artículo 56.- Si a la hora precisa determinada en el artículo anterior no...
- Artículo 57. Artículo 57.- Las mesas receptoras de sufragios que no se constituyan en...
- Párrafo 10°
De los Locales de Votación - Artículo 58. Artículo 58.- Con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la elección o...
- Artículo 59. Artículo 59.- Será responsabilidad de los alcaldes de las respectivas...
- Artículo 60. Artículo 60.- A partir de las nueve horas del segundo día anterior a la...
- Párrafo 11°
De los Útiles Electorales - Artículo 61. Artículo 61.- El Servicio Electoral pondrá a disposición de las oficinas...
- Artículo 62. Artículo 62.- Los útiles electorales serán distribuidos a las mesas...
- TÍTULO II
Del Acto Electoral
Párrafo 1°
De la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios - Artículo 63. Artículo 63.- A las ocho horas de la mañana del día fijado para la elección...
- Artículo 64. Artículo 64.- Reunido el número necesario, sus miembros se instalarán y...
- Artículo 65. Artículo 65.- El presidente colocará sobre la mesa, la o las urnas de modo...
- Párrafo 2°
De la Votación - Artículo 66. Artículo 66.- Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos...
- Artículo 67. Artículo 67.- El voto sólo será emitido por cada elector en un acto secreto...
- Artículo 68. Artículo 68.- El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional...
- Artículo 69. Artículo 69.- Si a juicio de la mesa existiere disconformidad notoria y...
- Artículo 70. Artículo 70.- Admitido el elector a sufragar se le entregará la cédula...
- Artículo 71. Artículo 71.- En el interior de la cámara el votante podrá marcar su...
- Artículo 72. Artículo 72.- Después de haber sufragado y depositadas las cédulas en la...
- Artículo 73. Artículo 73.- Si se inutilizare alguna cédula se guardará para dejar...
- Artículo 74. Artículo 74.- A las dieciocho horas del día de la elección, y siempre que no...
- Párrafo 3°
Del Escrutinio por Mesas - Artículo 75. Artículo 75.- Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en...
- Artículo 76. Si hubiere que practicar más de un escrutinio, primero se realizará el de...
- Artículo 77. Artículo 77.- El escrutinio de mesa se regirá por las normas siguientes:...
- Artículo 78. Artículo 78.- Inmediatamente después de practicado el escrutinio, y en el...
- Artículo 79. Artículo 79.- Después de practicado cada escrutinio y llenado de las actas...
- Artículo 80. Artículo 80.- El secretario de la mesa depositará en la oficina de correos...
- Párrafo 4°
De la Devolución de las Cédulas y Útiles - Artículo 81. Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los...
- Artículo 82. Artículo 82.- El comisario devolverá el paquete al delegado de la junta...
- Artículo 83. Artículo 83.- La persona que disponga el Servicio Electoral se instalará en...
- Artículo 84. Artículo 84.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o...
- Artículo 85. Artículo 85.- Será obligación del presidente de la junta electoral o del...
- TÍTULO III
Del Escrutinio Local
Párrafo 1°
De los Colegios Escrutadores - Artículo 86. Artículo 86.- Los colegios escrutadores tienen por finalidad reunir las...
- Artículo 87. Artículo 87.- Existirán los colegios escrutadores que determine el Consejo...
- Artículo 88. Artículo 88.- Cada colegio estará compuesto de diez miembros titulares e...
- Artículo 89. Artículo 89.- Para proceder a la designación de los miembros de los colegios...
- Artículo 90. Artículo 90.- El secretario de la junta electoral publicará el acta de lo...
- Artículo 91. Artículo 91.- Cualquier miembro de los colegios escrutadores podrá excusarse...
- Artículo 92. Artículo 92.- Harán de secretarios de los colegios escrutadores las personas...
- Artículo 93. Artículo 93.- Los miembros de los colegios escrutadores ejercerán dicha...
- Artículo 94. Artículo 94.- Se concederá a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las...
- Párrafo 2°
Del Escrutinio por los Colegios - Artículo 95. Artículo 95.- A las catorce horas del día siguiente a la elección o...
- Artículo 96. Artículo 96.- El colegio escrutador, en audiencia pública, procederá con la...
- Artículo 97. Artículo 97.- El presidente leerá el acta de la mesa en alta voz, debiendo...
- Artículo 98. Artículo 98.- Terminada la revisión y resueltas las discrepancias señaladas...
- Artículo 99. Artículo 99.- Cada uno de los tres ejemplares del cuadro y del acta, deberá...
- Artículo 100. Artículo 100.- El presidente y el secretario del colegio remitirán el sobre...
- Artículo 101. Artículo 101.- En los escrutinios de los plebiscitos se anotarán y sumarán,...
- Artículo 102. Artículo 102.- Si a las doce de la noche del día de su instalación el...
- Artículo 103. Artículo 103.- El secretario del colegio electoral deberá obtener del...
- Artículo 104. Artículo 104.- El Servicio Electoral deberá dar a conocer los resultados de...
- TÍTULO IV
De Las Reclamaciones Electorales - Artículo 105. Artículo 105.- Cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad...
- Artículo 106. Artículo 106.- Cualquier elector podrá solicitar la rectificación de...
- Artículo 107. Artículo 107.- Dentro del plazo de cinco días, contado desde la resolución...
- Artículo 108. Artículo 108.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes,...
- Artículo 109. Artículo 109.- Tratándose de la elección de Presidente de la República las...
- TÍTULO V
Del Escrutinio General y de la Calificación de Elecciones
Párrafo 1°
De la Citación al Tribunal Calificador y del Escrutinio General - Artículo 110. Artículo 110.- El Tribunal Calificador de Elecciones se entenderá citado por...
- Artículo 111. Artículo 111.- En la primera reunión del tribunal, el secretario dará cuenta...
- Artículo 112. Artículo 112.- El Servicio Electoral deberá poner a disposición del tribunal...
- Artículo 113. Artículo 113.- El Tribunal Calificador de Elecciones se abocará al...
- Artículo 114. Artículo 114.- Para practicar el escrutinio general el tribunal se apoyará...
- Párrafo 2°
De la Calificación de Elecciones - Artículo 115. Artículo 115.- El Tribunal Calificador de Elecciones procederá de norte a...
- Artículo 116. Artículo 116.- Cuando el Tribunal Calificador declare nula la votación en...
- Artículo 117. Artículo 117.- En la repetición, las mesas receptoras afectadas funcionarán...
- Artículo 118. Artículo 118.- Luego de haber fallado todas las reclamaciones en contra de...
- Artículo 119. Artículo 119.- Una vez dictada la sentencia sobre todos los reclamos y...
- Artículo 120. Artículo 120.- Tratándose de elecciones de Presidente de la República, el...
- Artículo 121. Artículo 121.- En el caso de elecciones de diputados y senadores, el...
- TÍTULO VI
Del Orden Público
Párrafo 1°
De la Fuerza encargada del Orden Público - Artículo 122. Artículo 122.- Desde el segundo día anterior a un acto electoral o...
- Artículo 123. Artículo 123.- El Presidente de la República designará, con sesenta días de...
- Artículo 124. Artículo 124.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa...
- Artículo 125. Artículo 125.- Corresponderá a la fuerza encargada del orden público cuidar...
- Artículo 126. Artículo 126.- Dicha fuerza no podrá situarse o estacionarse en un radio...
- Párrafo 2°
Del Mantenimiento del Orden Público - Artículo 127. Artículo 127.- Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones...
- Artículo 128. Artículo 128.- El día de una elección o plebiscito, hasta dos horas después...
- Artículo 129. Artículo 129.- El Ministerio Público y el jefe de las fuerzas podrán...
- Artículo 130. Los presidentes de las juntas electorales, mesas receptoras y colegios...
- Artículo 131. Artículo 131.- Asimismo, los presidentes de las juntas electorales, de las...
- Artículo 132. Artículo 132.- Si los agrupamientos o desórdenes ocurrieren dentro del...
- Artículo 133. Artículo 133.- Si la junta, mesa o colegio se hubiere visto en la necesidad...
- Artículo 134. Artículo 134.- En virtud de la autoridad que le confiere esta ley, el...
- Artículo 135. Artículo 135.- El jefe de las fuerzas estará obligado a prestar el auxilio...
- TÍTULO VII
De Las Sanciones y Procedimientos Judiciales
Párrafo 1°
De las Faltas y de los Delitos - Artículo 136. Artículo 136.- El Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora...
- Artículo 137. Artículo 137.- El administrador de un cinematógrafo o sala de exhibición de...
- Artículo 138. Artículo 138.- El que hiciere propaganda electoral con infracción de lo...
- Artículo 139. Artículo 139.- El que suscribiere el patrocinio a una candidatura...
- Artículo 140. Artículo 140.- El que en el acto de patrocinio de una candidatura...
- Artículo 141. Artículo 141.- El notario que autorizare la firma o impresión dactiloscópica...
- Artículo 142. Artículo 142.- El funcionario del Poder Judicial, del Ministerio Público o...
- Artículo 143. Artículo 143.- El que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la...
- Artículo 144. Artículo 144.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo el...
- Artículo 145. Artículo 145.- Los miembros de las juntas electorales, mesas receptoras o...
- Artículo 146. Artículo 146.- El miembro de mesas y colegios escrutadores y el delegado de...
- Artículo 147. Artículo 147.- Será sancionado con la pena de
- Artículo 148. Artículo 148.- El empleado de empresas de transportes o de correos culpable...
- Artículo 149. Artículo 149.- Será castigado con presidio menor en su grado medio a...
- Artículo 150. Artículo 150.- El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva,...
- Artículo 151. Artículo 151.- El delegado de la junta electoral o el miembro de una mesa...
- Artículo 152. Artículo 152.- Quienes perciban maliciosamente los bonos a que se refieren...
- Artículo 153. Artículo 153.- El que otorgare o utilizare certificado falso para acreditar...
- Artículo 154. Artículo 154.- El jefe de las fuerzas que requerido por el presidente de la...
- Artículo 155. Artículo 155.- Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones...
- Párrafo 2°
De los Procedimientos Judiciales - Artículo 156. Artículo 156.- Las faltas, delitos y crímenes penados en esta ley producen...
- Artículo 157. Artículo 157.- El conocimiento de las infracciones sancionadas en los...
- Artículo 158. Artículo 158.- En materia electoral solamente se reconocen los fueros...
- Artículo 159. Artículo 159.- Sólo procederá el indulto general o la amnistía en favor de...
- Artículo 160. Artículo 160.- Dentro de los treinta días siguientes a una elección o...
- Artículo 161. Artículo 161.- Los presidentes de mesas receptoras y de colegios...
- Artículo 162. Artículo 162.- Terminado el proceso de calificación de una elección o...
- Artículo 163. Artículo 163.- El plazo de prescripción para las faltas, infracciones o...
- TÍTULO VIII
De la Independencia e Inviolabilidad y de las sedes y apoderados
Párrafo 1°
De la Independencia e Inviolabilidad - Artículo 164. Artículo 164.- Las juntas electorales, las mesas receptoras y los colegios...
- Artículo 165. Artículo 165.- Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo...
- Artículo 166. Artículo 166.- Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin...
- Párrafo 2°
De las Sedes y de los Apoderados - Artículo 167. Artículo 167.- Los partidos políticos y los candidatos independientes, en su...
- Artículo 168. Artículo 168.- Las sedes oficiales de los partidos políticos y de los...
- Artículo 169. Artículo 169.- Los candidatos a Presidente de la República, los partidos que...
- Artículo 170. Los apoderados en los plebiscitos comunales serán designados por sorteo en...
- Artículo 171. Artículo 171.- Para ser designado apoderado se requiere ser ciudadano con...
- Artículo 172. Artículo 172.- Si dos o más ciudadanos exhibieren simultáneamente una...
- Artículo 173. Artículo 173.- Los apoderados generales de local, de mesa y ante la oficina...
- Artículo 174. Artículo 174.- Se entenderá que la designación de apoderados para una...
- TÍTULO IX
De los Efectos Electorales, de las Publicaciones y Exenciones de derechos e impuestos
Párrafo 1°
De los Efectos Electorales - Artículo 175. Los efectos electorales no susceptibles de ser usados en elecciones y...
- Artículo 176. Artículo 176.- Las municipalidades deberán retirar de los locales de...
- Párrafo 2°
De las Publicaciones y de las Exenciones de Derechos e Impuestos - Artículo 177. Artículo 177.- Las publicaciones que deban hacerse en el Diario Oficial se...
- Artículo 178. Artículo 178.- Las publicaciones e impresiones ordenadas por esta ley, así...
- Artículo 179. Artículo 179.- Estarán exentas del pago de todo impuesto las actas,...
- TÍTULO X
Disposiciones Generales - Artículo 180. Artículo 180.- El día que se fije para la realización de las elecciones y...
- Artículo 180 BIS. El transporte público mayor, asignatario de los fondos establecidos en la...
- Artículo 181. Artículo 181.- El decreto por el cual se convoque a plebiscito nacional...
- Artículo 182. Artículo 182.- En los plebiscitos el Tribunal Calificador de Elecciones...
- Artículo 183. Artículo 183.- Las elecciones de diputados y senadores se harán...
- Artículo 184. Artículo 184.- El Director del Servicio Electoral deberá entregar a los...
- Artículo 185. Con objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda...
- Artículo 186. Artículo 186.- Los jueces de policía local estarán afectos a los N°s 2° y 3°...
- TÍTULO XI
De los Distritos Electorales y Circunscripciones Senatoriales para las elecciones de Diputados y Senadores - Artículo 187. Artículo 187.- Para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados...
- Artículo 188. Artículo 188.- Los distritos electorales serán los siguientes: 1°...
- Artículo 189. Artículo 189.- Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral...
- Artículo 190. Artículo 190.- El Senado se compone de 50 miembros. Para la elección de...
- TÍTULO XII
De las Juntas Electorales - Artículo 191. Artículo 191.- En cada provincia habrá una junta electoral que tendrá las...
- Artículo 192. Artículo 192.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el...
- Artículo 193. Artículo 193.- Las juntas electorales, en las provincias cuya capital sea...
- Artículo 194. Artículo 194.- Las juntas electorales que cree el Servicio Electoral de...
- Artículo 195. Artículo 195.- Para los efectos de la designación de los integrantes de las...
- Artículo 196. Artículo 196.- Si en alguna provincia no se reuniere el número de...
- Artículo 197. Artículo 197.- Las juntas electorales celebrarán sus sesiones en el oficio...
- Artículo 198. Artículo 198.- De todas las actuaciones de la junta se levantarán actas que...
- TÍTULO XIII
De las Votaciones en el Extranjero
Párrafo 1°
Disposiciones Generales - Artículo 199. Artículo 199.- Este título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los...
- Artículo 200. Artículo 200.- Las disposiciones contenidas en los títulos I, II, III y IV...
- Artículo 201. Artículo 201.- Para los efectos de este título, se entenderá por consulado...
- Párrafo 2°
De los Actos Preparatorios en el Extranjero - Artículo 202. Artículo 202.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante...
- Artículo 203. Artículo 203.- El Servicio Electoral y los consulados deberán informar al...
- Artículo 204. Artículo 204.- Los embajadores, cónsules y todos los funcionarios de las...
- Artículo 205. Artículo 205.- Las mesas receptoras de sufragios en el extranjero tienen por...
- Artículo 206. Artículo 206.- Las juntas electorales en el extranjero, a las que se refiere...
- Artículo 207. Artículo 207.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las...
- Artículo 208. Artículo 208.- Una oficina electoral dependiente de la correspondiente junta...
- Artículo 209. Artículo 209.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el...
- Párrafo 3°
Juntas Electorales en el Extranjero - Artículo 210. Artículo 210.- En cada país en que exista un consulado habrá al menos una...
- Artículo 211. Artículo 211.- Las juntas electorales en el extranjero ejercerán sus...
- Artículo 212. Artículo 212.- Cada junta electoral en el extranjero será presidida por el...
- Artículo 213. Artículo 213.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales,...
- Párrafo 4º
El Acto Electoral en el Extranjero - Artículo 214. Artículo 214.- Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día...
- Artículo 215. Artículo 215.- Si a juicio de la mesa existe disconformidad notoria y...
- Párrafo 5º
El Escrutinio Local en el Extranjero - Artículo 216. Artículo 216.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se...
- Artículo 217. Artículo 217.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y...
- Artículo 218. Artículo 218.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o...
- Artículo 219. Artículo 219.- Existirá uno o más colegios escrutadores especiales, que...
- Artículo 220. Artículo 220.- Los colegios escrutadores especiales se constituirán a las...
- Párrafo 6º
Reclamaciones Electorales en el Extranjero - Artículo 221. Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el título...
- Artículo 222. Artículo 222.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV respecto de los...
- Párrafo 7º
Orden Público en el Extranjero - Artículo 223. Artículo 223.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de...
- Artículo 224. Artículo 224.- Los cónsules, conforme a sus facultades, deberán adoptar las...
- Artículo 225. Artículo 225.- Los presidentes de las juntas electorales, los delegados de...
- Artículo 226. Artículo 226.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes...
- Artículo 227. Artículo 227.- Si la junta o la mesa se vieren en la necesidad de suspender...
- Párrafo 8º
Sanciones y Procedimientos Judiciales en el Extranjero - Artículo 228. Artículo 228.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el título VII, se...
- Artículo 229. Artículo 229.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley...
- Artículo 230. Artículo 230.- En los casos en que un funcionario del Servicio Exterior o...
- Artículo 231. Artículo 231.- Los miembros de las juntas electorales y de las mesas...
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10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
Invitado
30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
Invitado
29-08-24 19:00:44
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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