Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 117 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 117.
Artículo 117.- En la repetición, las mesas receptoras afectadas funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de las mesas mismas, o en la adulteración o falsificación del escrutinio, o en el cohecho de los miembros de las mesas, casos en los cuales se renovará el nombramiento por la junta electoral en conformidad a esta ley y tan pronto como lo resuelva el Tribunal Calificador.
Los escrutinios se repetirán por las mesas y colegios que corresponda.
Chile Art. 117 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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