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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 228 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 228.

Artículo 228.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, 18.10.2016 las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.



Chile Art. 228 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 1 ...226 227 228 229 230 231

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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