Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 89 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 89.
Artículo 89.- Para proceder a la designación de los miembros de los colegios escrutadores, cada uno de los miembros de la junta electoral respectiva escogerá veinte nombres, que deberán corresponder a veinte ciudadanos inscritos en las mesas que corresponda escrutar al colegio respectivo. Si la junta funcionare con dos miembros, elegirán treinta cada uno de ellos.
Al efectuar esta sele cción, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de miembro del colegio escrutador, cuyo domicilio electoral corresponda a la localidad donde sesionará el colegio escrutador, y que no hubieren sido seleccionadas para vocales de mesas en la misma elección.
A continuación, la junta electoral procederá a confeccionar una nómina para cada colegio escrutador que le corresponda designar, en la que se asignará a cada uno de los nombres propuestos, ordenados alfabéticamente, un número correlativo del uno al sesenta.
En sesión pública q ue se realizará en la oficina del secretario, inmediatamente designados los vocales de las respectivas mesas receptoras de sufragios, las juntas electorales efectuarán un sorteo de manera que los primeros diez números sirvan para individualizar, en cada nómina, a las personas que se desempeñarán como miembros de los colegios escrutadores, y los siguientes diez, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como suplentes.
La junta electoral formará un libro con las nóminas alfabéticas firmadas por todos sus miembros, debidamente foliadas y con indicación del colegio a que corresponda, el que se entenderá como parte integrante del acta del sorteo. Este libro será público y se mantendrá bajo la custodia del secretario de la junta electoral.
En todo caso, las nóminas deberán encontrarse en el local donde se efectúe el sorteo respectivo.
Chile Art. 89 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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