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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 141 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 141.

Artículo 141.- El notario que autorizare la firma o impresión dactiloscópica de un elector, sin exigir su comparecencia personal en el acto de suscripción del patrocinio a una candidatura, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.



Chile Art. 141 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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