Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 99 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 99.
Artículo 99.- Cada uno de los tres ejemplares del cuadro y del acta, deberá ser suscrito por el secretario, por los miembros presentes del colegio y por los candidatos y apoderados que lo desearen.
El primer ejemplar del cuadro se agregará al libro de actas.
De los otros ejempl ares del cuadro y del acta, uno se entregará al presidente del colegio y otro al secretario en sobres cerrados y sellados que serán firmados por el lado del cierre por los miembros del colegio, por el secretario y por los apoderados que quisieren suscribirla, dejándose constancia de la hora de su entrega.
Chile Art. 99 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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