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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 99 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 99.

Artículo 99.- Cada uno de los tres ejemplares del cuadro y del acta, deberá ser suscrito por el secretario, por los miembros presentes del colegio y por los candidatos y apoderados que lo desearen.

El primer ejemplar del cuadro se agregará al libro de actas.

De los otros ejempl ares del cuadro y del acta, uno se entregará al presidente del colegio y otro al secretario en sobres cerrados y sellados que serán firmados por el lado del cierre por los miembros del colegio, por el secretario y por los apoderados que quisieren suscribirla, dejándose constancia de la hora de su entrega.



Chile Art. 99 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...231

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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