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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 180 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 180.

Artículo 180.- El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.

Los plebiscito s comunales se efectuarán en día domingo.



Chile Art. 180 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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