Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 180 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 180.
Artículo 180.- El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.
Los plebiscito s comunales se efectuarán en día domingo.
Chile Art. 180 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290 Artículo 4. Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 118. Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 214. Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica Artículo 2. Alcances Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Artículo TRANSITORIO.Recomendados
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