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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 172 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 172.

Artículo 172.- Si dos o más ciudadanos exhibieren simultáneamente una designación de apoderado ante una misma junta, local de votación, colegio o tribunal, se estimará válida la que tuviere fecha posterior. Si tuvieren la misma fecha, se preferirá a aquel de más edad. En el caso de apoderados de mesa o ante las oficinas electorales se estará a lo que resuelva el apoderado general de local.



Chile Art. 172 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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