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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 56.

Artículo 56.- Si a la hora precisa determinada en el artículo anterior no concurriere la mayoría de la mesa receptora, ésta no podrá constituirse más tarde y los vocales asistentes levantarán un acta por duplicado en que se dejará constancia del nombre de los vocales que asistieron a la reunión y de los inasistentes, y entregará ambos ejemplares al delegado de la junta electoral quien conservará uno y enviará el otro al secretario de ella.

Concurriendo la mayoría indicada en el artículo 54 se constituirá la mesa y nombrará de su seno, por voto uninominal, presidente y secretario, quedando elegidos para estos cargos los que respectivamente obtengan primera y segunda mayoría. Se nombrará también por mayoría de votos un comisario.

En caso de empa te, serán preferidos por el orden alfabético del primer apellido, y si los apellidos fueren iguales, por el primer nombre.



Chile Art. 56 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...231

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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