Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 190 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 190.
Artículo 190.- El Senado se compone de 50 miembros.
Para la elección de los senadores, cada región constituirá una circunscripción senatorial.
Cada circunscripción elegirá el número de senadores que se indica a continuación:
1° circunscripció n, constituida por la XV región de Arica y Parinacota, 2 senadores.
2° circunscripción, constituida por la I región de Tarapacá, 2 senadores.
3° circunscripción, constituida por la II región de Antofagasta, 3 senadores.
4° circunscripción, constituida por la III región de Atacama, 2 senadores.
5° circunscripción, constituida por la IV región de Coquimbo, 3 senadores.
6° circunscripción, constituida por la V región de Valparaíso, 5 senadores.
7° circunscripción, constituida por la región Metropolitana de Santiago, 5 senadores.
8° circunscripción, constituida por la VI región de O'Higgins, 3 senadores.
9° circunscripción, constituida por la VII región del Maule, 5 senadores.
10° circunscripción, constituida por la VIII región del Bío Bío, 3 senadores.
11° circunscripción, constituida por la IX región de La Araucanía, 5 senadores.
12° circunscripción, constituida por la XIV región de Los Ríos, 3 senadores.
13° circunscripción, constituida por la X región de Los La gos, 3 senadores.
14° circunscripción, constituida por la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, 2 senadores.
15° circunscripción, constituida por la XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena, 2 senadores.
16° circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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