Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 200 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 200.
Artículo 200.- Las disposiciones contenidas en los títulos I, II, III y IV se aplicarán en forma supletoria a las de este título, en todo lo que no lo contravengan.
Chile Art. 200 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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