Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 1 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 1.
Artículo 1.- Esta ley regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios. Además, establece y regula las juntas electorales.
Chile Art. 1 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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