Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 186 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 186.
Artículo 186.- Los jueces de policía local estarán afectos a los N°s 2° y 3° del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales.
Los conservadore s de bienes raíces, los notarios y los archiveros judiciales podrán solicitar el permiso a que se refiere el artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales, para dejar de asistir a sus oficinas durante los días en que deben desempeñar las funciones que esta ley les encomienda, manteniendo su calidad de ministros de fe para el ejercicio de las labores propias de su cargo, las que ejercerán separada e indistintamente con el reemplazante.
Este permiso no será computable para los efectos del plazo que fija el artículo indicado en el inciso precedente.
El abogado que se designe para servir las labores propias del cargo de conservador, notario o archivero judicial no podrá sustituir a éstos en sus funciones electorales.
Con el mismo objeto, los secretarios de juzgados podrán ser subrogados en la forma establecida en el Código Orgánico de Tribunales, sin perder su calidad de tales, para los efectos de desempeñar las funciones electorales que les correspondan.
Chile Art. 186 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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