Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 197 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 197.
Artículo 197.- Las juntas electorales celebrarán sus sesiones en el oficio del Secretario y podrán funcionar válidamente con dos de sus miembros. Si faltare alguno de ellos, será sustituido por la persona a quien corresponda reemplazarlo en sus funciones.
Corresponderá a los presidentes velar por el fiel y oportuno cumplimiento de las funciones que la ley encomienda a las juntas. Podrán convocarlas cuando lo estimen necesario o lo pidan otros miembros. Las juntas se reunirán, además, en las ocasiones que señale la ley o cuando hubiere asuntos que requieran de su conocimiento, situación que los secretarios informarán de inmediato a los presidentes, caso en el cual aquéllos efectuarán las citaciones correspondientes.
Chile Art. 197 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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