Imprimir

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 84 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 84.

Artículo 84.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el delegado de la junta electoral enviará por correo al Servicio Electoral todos los sobres y útiles recibidos.

El envío se hará en paquetes separados por cada mesa receptora, que indicarán en su cubierta la circunscripción y número de la mesa a que corresponde. Asimismo, se dejará testimonio en la cubierta de cada uno de ellos de la hora de su recepción por la oficina de correos. El jefe de ésta otorgará recibo de la entrega con expresión de la hora.

No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que tales elementos se entreguen directamente a los delegados que él designe para tal efecto, los que otorgarán los recibos correspondientes.

El delegado de la jun ta electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión que se señala en el artículo 95, del colegio escrutador que corresponda, con objeto de hacer entrega personalmente de los sobres cerrados y dirigidos al colegio escrutador que contengan las actas de escrutinios de las mesas de votación del local donde ejerció su función.



Chile Art. 84 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...231

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse