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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 62.

Artículo 62.- Los útiles electorales serán distribuidos a las mesas receptoras, exclusivamente en el local de votación y durante el día de la elección.

Para tal efecto, las oficinas electorales dispondrán que los útiles, debidamente separados para cada mesa, se encuentren a disposición de los respectivos comisarios, a lo menos con una hora de anticipación a aquella en que deban instalarse las mesas.

Las juntas deberán proveer a sus delegados de carteles con los números de cada mesa, en los que figurarán los nombres de los vocales que deban integrarlas.



Chile Art. 62 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...231

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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