Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 26 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 26.
En las elecciones para Presidente de la República, la cédula llevará impresos los nombres de los diferentes candidatos en el orden que resulte del sorteo a que se refiere el inciso final del artículo 24, estampando al lado izquierdo, frente a cada nombre el número correspondiente, precedido de la raya horizontal que se indica en el inciso final del artículo anterior.
Chile Art. 26 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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