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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 61.

Artículo 61.- El Servicio Electoral pondrá a disposición de las oficinas electorales, por intermedio de las juntas electorales, los útiles destinados a cada una de las mesas receptoras de sufragios del respectivo local a lo menos el día anterior a la elección o plebiscito.

Para cada mesa receptora deberá considerarse el siguiente material:

1) El padrón de mesa con la nómina alfabética de los electores habilitados para votar en ella y los datos para identificarlos. Este padrón deberá disponer en la línea de cada elector de un espacio donde se estamparán las firmas o huellas dactiloscópicas de los electores que voten. Este espacio deberá ser de, por lo menos, tres centímetros de arriba a abajo por cada elector. Además deberá disponer de un espacio para anotar los números de las cédulas electorales. El padrón de mesa podrá estar dividido en dos secciones si así lo dispusiere el Servicio Electoral.

2) Dos ejemplares de la cartilla de instrucciones para uso de la mesa receptora de sufragios, que elaborará el Servicio Electoral.

3) Las cédulas para la em isión de los sufragios. Su número será determinado por el Servicio Electoral para cada mesa receptora, en función de la experiencia de abstención en elecciones similares anteriores.

4) Cuatro lápices de grafito de color negro y dos lápices pasta de color azul.

5) Un tampón para huella dactilar.

6) Un formulario de acta de instalación.

7) Tres formularios de actas de escrutinio por cada elección o plebiscito y un cuarto de reemplazo en caso de que inutilicen alguno de los anteriores.

8) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá remitirse al colegio escrutador.

9) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá remitirse al Tribunal Calificador de Elecciones.

10) Cinco sobres por cada elección o plebiscito que se realice, para colocar las cédulas con que se sufrague. Uno de ellos llevará en su parte exterior la indicación "votos escrutados no objetados"; otro, "votos escrutados marcados y objetados"; otro, "votos nulos y en blanco"; otro, "talones de las cédulas emitidas"; y el quinto, "cédulas no usadas o inutilizadas y talones y sellos adhesivos no usados".

11) El sobre para colocar el padrón de la mesa.

12) El o los sobres para guardar el resto de los útiles usados.

13) Formularios de recibos de los útiles electorales y de las actas, que deban entregarse al Delegado de la junta.

14) Un formulario de minuta del resultado del escrutinio por cada elección o plebiscito.

15) Un ejemplar de esta ley.

16) Sellos adhesivos.

En los padrones, formularios y sobres se deberá indicar la región y circunscripción, el número de mesa correspondiente y el sello del Servicio Electoral. Los sobres llevarán, además, la indicación del objeto a que está



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