Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 73 Chile
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 73.
Artículo 73.- Si se inutilizare alguna cédula se guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio, previa e inmediata anotación del hecho al dorso de la misma. El presidente de la mesa entregará otra al elector a fin de que pueda sufragar.
No se podrá de stinar a este objeto una cantidad de cédulas superior al diez por ciento a que se refiere el número 3 del artículo 61. Ningún elector podrá utilizar más de una cédula electoral de reemplazo, cualquiera que hubiere sido la causa de invalidación.
Sin embargo, si inm ediatamente antes de declararse cerrada la votación con arreglo al artículo siguiente, quedaren cédulas sobrantes, serán admitidas a sufragar con ellas los electores que no hayan podido hacerlo por haber inutilizado más de una cédula o por no haber encontrado cédula de reemplazo. Este derecho podrá ser ejercido sólo una por cada elector. Si el número de electores que lo reclama es mayor que el de cédulas sobrantes, se preferirá entre ellos atendiendo el orden alfabético en el padrón de mesa.
Chile Art. 73 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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